JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 19 de julio de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud de titulo supletorio que es recibida por distribución, presentada personalmente por el ciudadano JOSE ATILIO MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.499.440, domiciliado en el Caserío Carorita de la Población de La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JACOBO NAVA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.203, mediante la cual solicita de este tribunal se le expida titulo suficiente de propiedad sobre unas mejoras que se encuentran fomentadas sobre u nlote de terreno, ubicado en el sitio denominado Carorita, Parroquia La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo, el cual mide por su cabecera veinticinco metros (25 Mts), y por el pie cinco metros (5 Mts), las cuales constan de lo siguiente: Una casa para habitación familiar construida sobre paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, y cuyas anexidades son los siguientes: Una (1) sala, tres (3) cuartos y un sembradío de matas de cambures, café, naranjas, durazno, apio, vainita, lechuga y cilantro, y se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera; siendo sus linderos: POR EL PIE: Una Quebrada que divide el terreno de Pedro Torres; POR EL COSTADO DERECHO: Terreno que es o fue de Juan Bautista González, dividido por un acerca de alambre; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Terreno que es o fue de Simón Moreno y Pedro Moreno, dividido con una hilera de cocuiza, y POR LA CABECERA: Con propiedad que es o fue de Antonio Torres, divide hilera de cocuiza. Que en dichas mejoras invirtió la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Solicita que la presente solicitud sea tramitada conforme a derecho y una vez resuelta, le sea entregada la original con sus resultas. Anexa: Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de junio de 2.006, el tribunal ordenó librar un edicto de notificación a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, para comparecer ante este juzgado a hacerse parte en el presente proceso; edicto este que fue publicado en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta a los folios 17 y 18.
Ahora bien, estando dentro de la disposición legal y proveer lo conducente, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal decide previa las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del análisis de la solicitud presentada por el ciudadano José Atilio Moreno Torres, así como del Justificativo de Testigos inserto a los folios del 4 al 13, donde constan las declaraciones de los ciudadanos JOSE DOLORES ZERPA y JOSE LUCAS VIERAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.617.821 y 9.013.422, respectivamente, domiciliados en el sector Carorita, parte baja, Parroquia La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo, mediante la cual dichos testigos manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano José Atilio Moreno Torres, así como a su familia; que saben y les consta que el lote de terreno que se le menciona le pertenece al ciudadano José Atilio Moreno Torres, que desde hace muchos años él vive en la casa que construyó por sus propios medios y que trabaja sembrando en el terreno; que igualmente saben y les consta que todo lo que tiene sembrado lo realizó el mismo, y que invirtió la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00); infiere este tribunal que son suficientes las actuaciones en las cuales el solicitante fundamenta su pretensión. Asimismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, según consta del edicto publicado y consignado en autos, para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la presente solicitud, sin que hubiere oposición alguna, considera este tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por el ciudadano José Atilio Moreno Torres y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS plenamente descritas en autos, a favor del ciudadano JOSÉ ATILIO MORENO TORRES.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original aL solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.