JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 20 de julio de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 23.653, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALIX TERESA GÓMEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.636.299, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su poderdante y al ciudadano: LUIS MARÍA ZIPAGAUTA TORRES, en su condición de padres de la causante CARMEN TERESA ZIPAGAUTA GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.633.385, fallecida ab-intestato en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil seis (2.006), según consta del acta de defunción N° 080, inserta al folio 7 del expediente.
Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción de la de cujus, CARMEN TERESA ZIPAGAUTA GÓMEZ, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Guanare, estado Portuguesa, que corre inserta al folio 7 del expediente, en la cual se evidencia que la referida ciudadana, falleció el día 19 de febrero de 2.006, en el hospital de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, desprendiéndose de la misma que no dejó descendientes; partida de nacimiento de la de cujus Carmen Teresa Zipagauta Gómez, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono, del estado Trujillo, inserta al folio 15 de este expediente, en la cual se puede evidenciar que dicha ciudadana era hija de los ciudadanos Luis Zipagauta y Alix Teresa Gómez; y visto igualmente el justificativo de testigos evacuado por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon las ciudadanas IRAINA QUEVEDO MEJÍA y JUANA MARÍA MONTILLA DE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.305.555, y 3.781.284, respectivamente, ambas domiciliadas en la Parroquia el Carmen del municipio Bocono del estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana Alix Teresa Gómez Durán; que igualmente conocieron a la ciudadana Carmen Teresa Zipagauta Gómez, la cual es hija de la ciudadana Alix Teresa Gómez Durán, que saben y les consta que la ciudadana Carmen Teresa Zipagauta Gómez falleció en fecha 19 de febrero del 2.006, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, que la difunta era de estado civil soltera y que no dejó ningún tipo de descendientes, que igualmente saben y les consta que la prenombrada de cujus era hija del señor Luis María Zipagauta Torres, y que les consta que sus padres Alix Teresa Gómez Durán y Luis María Zipagauta Torres, son los únicos y universales herederos de la referida de cujus; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, observa este juzgador, que quedó demostrada la condición de herederos alegada por la solicitante de autos respecto a la referida causante, razón por la cual, considera este tribunal que la presente solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN TERESA ZIPAGAUTA GÓMEZ, quien falleciera ab intestado el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE 2.006, según consta del acta de defunción expedida por el Jefe del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 080, inserta al folio 7 de esta solicitud, a los ciudadanos: ALIX TERESA GÓMEZ DURÁN Y LUIS MARÍA ZIPAGAUTA TORRES, en su condición de padres legítimos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.