EXP. 9740-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 20 de junio de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN PINEDA MOLINA y JESUS ALBERTO OLMOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.798.552 y 11.898.307 respectivamente, domiciliados en la población de Betijoque en el municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, asistidos por los abogados en ejercicio MAXIMO RANGEL y YOLEIDA C. DURAN P., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 46.740 y 38.847, respectivamente, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de junio de 1987, por ante la prefectura del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 24, que anexan en el folio 5 del expediente.
Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que por razones de problemas y dificultades hizo imposible la vida en común acordando separarse. Que desde hace más de 5 años se separaron de hecho, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vinculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más delinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 27 de junio de 2006, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 03de julio de 2006, se libro boleta de notificación a la Fiscal y se entrego al Alguacil de este juzgado para la practica de la misma.
En fecha 18 de julio de 2006, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: MIRIAN DEL CARMEN PINEDA MOLINA y JESUS ALBERTO OLMOS PEREZ, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de junio de 1.987, por ante la prefectura del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho, observa este Tribunal que están llenos los extremos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil y que no existe oposición por parte de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, por ello la solicitud de divorcio de los solicitantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL
TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE
EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN PINEDA MOLINA y JESUS ALBERTO OLMOS PEREZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 22 de junio de 1.987, por ante la prefectura del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 24, que corre inserta en el folio 5 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Juzgado antes mencionado como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes,
La Secretaria Accidental,
Agog. Zuleida Segovia,
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo la Una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abog. Zuleida Segovia,

AGP/vs.