EXP. 9645-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 25 de abril de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos: RÓMULO SEGUNDO SANDOVAL PAREDES y NANCY JOSEFINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.933.583 y 9.004.389, respectivamente, domiciliados en La población de Carvajal municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistidos por JORGE JUÁREZ RUIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 63.304 y CARLOS JUÁREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 22.206, quienes expusieron: Que en fecha 19 de enero de 1.985, por ante la Prefectura del municipio (hoy Parroquia) Juan Ignacio Montilla del Distrito (hoy municipio) Valera, contrajeron Matrimonio, según consta del acta de Matrimonio signada con el N° 10, del año 1.985, que anexa al folio cinco (5) del expediente.
Que establecieron su domicilio conyugal en la población de Carvajal municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y desde el mes de enero del año 2000, se separaron de común acuerdo y desde entonces no han hecho vida en común, sin que entre ellos haya habido reconciliación, decidieron solicitar a este tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Se le dio entrada en fecha 25 de abril de 2006, y se emplazo a las partes a que consignen los documentos señalados en el libelo de la demanda a fin de admitir o no la misma.-
En fecha 17 de mayo de 2.006, la ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ, asistida de abogado consignó los documentos señalados en el libelo de la demanda.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2006, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 27 de junio de 2.006, se libró boleta de Notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y se entregó al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 03 de julio de 2.006, consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2.006, consta escrito de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
De la exposición realizada por los cónyuges RÓMULO SEGUNDO SANDOVAL PAREDES y NANCY JOSEFINA PÉREZ, en su solicitud de divorcio, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de enero de 1.985, por ante la prefectura del municipio (hoy Parroquia) Juan Ignacio Montilla del Distrito (hoy municipio) Valera, y que se separaron en el mes de enero del año 2.000, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes, donde alegan la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco, de igual manera se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo la cual no presento objeción alguna; razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RÓMULO SEGUNDO SANDOVAL PAREDES y NANCY JOSEFINA PÉREZ ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la prefectura del municipio (hoy Parroquia) Juan Ignacio Montilla del Distrito (hoy Municipio) Valera, según consta del acta de Matrimonio signada con el N° 10, del año 1.985, que anexa al folio cinco (5) del expediente.
No hay condena en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 1.384 del Código Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia.
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