EXP. 9675-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibe por distribución en fecha 16 de mayo de 2006, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana: CENAIDA COROMOTO ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.785.056, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PEÑA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.882, quien expuso: Que en fecha 05 de agosto del año 1.983, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: LUIS SEGUNDO BRICEÑO RONDON , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.767.574, según consta del Acta de Matrimonio que acompaña signada con el N° 37, inserta al folio ocho (8) del expediente. Que procrearon dos hijas LIZAIDA COROMOTO BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 16.465.198, y LISBETH DEL CARMEN BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 17.346.911.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Jacinto, parroquia Monseñor Carrillo, del municipio y estado Trujillo. Que se separaron en forma definitiva desde el quince (15) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), sin que hasta la presente fecha entre ellos se haya reanudo la vida en común, razón por la cual acude a este Tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el Vinculo Matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 08 de junio de 2006, se ordenó librar la boleta de notificación a la fiscal y recaudos de citación de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 03 de julio de 2006, consta en el expediente la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 18 de julio de 2006, escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 21 de junio de 2006, el cónyuge demandado ciudadano LUIS SEGUNDO BRICEÑO RONDON, asistido por la abogado en ejercicio YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, se dio por citado y expuso: Estoy de acuerdo con la presente demanda de divorcio 185-A el cual curswa por este expediente N° 9675, que esta conociéndose en dicho Tribunal.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por la cónyuge CENAIDA COROMOTO ROJAS PAREDES, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS SEGUNDO BRICEÑO RONDON, en fecha 05 de agosto del año 1.983, por ante la primera autoridad civil del entonces municipio Cristóbal Mendoza del Distrito y estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio N° 37 que riela al folio 8 de este expediente, y que se separaron desde el quince (15) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), y en vista que el Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo se abstuvo de emitir opinión por cuanto no versaba en autos la citación del conyugue ciudadano LUIS SEGUNDO BRICEÑO RONDON y de la revisión de las actas se observo que el requerido conyugue ciudadano LUIS SEGUNDO BRICEÑO RONDON, en fecha 21 de junio de 2006, según consta al folio 10, manifestó estar de acuerdo con la demanda de divorcio interpuesta por su cónyuge, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de la accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años queda comprobada, prosperando la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON
SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: CENAIDA COROMOTO ROJAS PAREDES contra su cónyuge LUIS SEGUNDO BRICEÑO RONDON, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el cinco (05) de agosto del año 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil del entonces municipio Cristóbal Mendoza del distrito y estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 37, que corre inserta al folio 8 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la oficina de Registro Civil del Municipio Valera como al Registrador Principal, del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las Once horas de la mañana (11:00) a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia

AGP/vs.