EXP. 9750-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 26 de junio de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: TEODORO COROMOTO MATERANO RODRIGUEZ y FREDDY EMIDIO DELGADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.784.028 y 9.179.263 respectivamente, domiciliados en la población de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.148, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de julio de 1999, por ante la prefectura de la parroquia ARNOLDO GABALDON municipio Candelaria del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 06, que anexan en el folio 3 del expediente.
Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que su vida conyugal en los primeros meses marchaba puede decirse que bien, que como toda pareja se presentaban pequeños problemas que no pasaban de discusiones verbales, pero al final mantenían el respeto, tratando siempre de hacer lo mejor para mantener una familia; sin embargo, poco a poco su relación fue cambiando de manera radical y su relación fue cambiando de manera radical y su relación como pareja cada día era peor. Que desde el 01 de septiembre de 1.999 se separaron de hecho, transcurriendo todo este tiempo sin que haya habido intención de ninguna de las partes de reanudar la relación, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vinculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años.
Admitida la solicitud en fecha 27 de junio de 2006, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 30 de junio de 2006, se libro boleta de notificación a la Fiscal y se entrego al Alguacil de este juzgado para la practica de la misma.
En fecha 03 de julio de 2006, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: TEODORA COROMOTO MATERANO RODRIGUEZ y FREDDY EMIDIO DELGADO RAMIREZ, en concordancia con el Acta de Matrimonio N° 06 expedida por la prefectura de la parroquia ARNOLDO GABALDON, municipio Candelaria del estado Trujillo, que consta en el folio 03 del expediente donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de junio de 1999, así mismo alegan los referidos ciudadanos la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años, ya que se separaron de hecho desde fecha 01 de septiembre de 1.999 y hasta la fecha no han reanudado su vida conyugal, y observando este juzgador que la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo no presento ninguna oposición considera este Tribunal están llenos los extremos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL
TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE
EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: TEODORA COROMOTO MATERANO RODRIGUEZ y FREDDY EMIDIO DELGADO RAMIREZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 17 de junio de 1.999, por ante la prefectura de la parroquia ARNOLDO GABALDON, municipio Candelaria del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 06, que corre inserta en el folio 3 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Candelaria como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes,
La Secretaria Accidental,
Agog. Zuleida Segovia,
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo la Una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abog. Zuleida Segovia,

AGP/vs.