…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 26 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.063.245, domiciliado en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESUS VILORIA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.802, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALEXANDER JESUS GONZALEZ ARAUJO, quien era hijo de la solicitante el cual falleció en fecha 10 de junio del 2006, en la parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la parroquia Cristo de Aranza, acta signada con el N° 742 , que consta bajo el numero 4 del expediente. Observa este Juzgador que la solicitante de autos pide se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALEXANDER JESUS GONZALEZ, y para probar su cualidad de heredera, presenta la siguiente documentación: acta de defunción del causante ALEXANDER JESUS GONZALEZ ARAUJO, partida de nacimiento, copias de cedula de identidad del de cujus y solicitante, acta de defunción del ciudadano: JESUS AVILIO GONZALEZ ARAUJO, padre del difunto y justificativo de testigos evacuados por ante por ante el Juzgado de Los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción judicial del estado Trujillo.

Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2006, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Este Tribunal del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, como son: acta de defunción en la cual se evidencia que el referido cujus falleció en fecha 10 de junio del 2006 en la Parroquia Cristóbal de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, partida de nacimiento en la cual se desprende que el de cujus era hijo de los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA ARAUJO y JESUS AVILIO GONZALEZ ARAUJO, acta de defunción en la cual se evidencia que el ciudadano JESUS AVILIO GONZALEZ ARAUJO, padre del difunto, falleció en fecha 03 de agosto de 1979, y solicitante, acta de defunción del ciudadano: JESUS AVILIO GONZALES ARAUJO, padre del fallecido y del justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, en fecha 11 julio de 2006, donde declararon los ciudadanos: Mónica del Valle Godoy y Oneida Josefina Perdomo Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.345.648 y 13.376.558 respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la señora Haydee Josefina Araujo Viuda de González; que les consta que el difunto Alexander Jesús González Araujo era hijo de la ciudadana Haydee Josefina de González; que les consta que el ingeniero Alexander Jesús González Araujo falleció en un accidente de tránsito; que les consta que el de cujus no tenía hijos y que por último les consta que la señora Haydee Josefina Araujo es la Única y Universal Heredera del de cujus por ser hijo de la antes mencionados. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de heredera universal, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALEXANDER JESÚS GONZALEZ ARAUJO, quien falleciera ab-intestado en fecha 10 de junio de 2.006, en la Parroquia Cristóbal de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del Acta de defunción, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cristóbal de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, acta signada con el N° 742 , que consta bajo el numero 4 del expediente, a la ciudadana: Haydee Josefina Araujo viuda de González, en su condición de madre del causante, ya identificado. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

El Secretario Accidental,

Abg. Zuleida Segovia