EXP. 9057-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINAL 2° ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.734, casado, comerciante, domiciliado en Jalisco, Parroquia Jalisco del municipio Motatan del estado Trujillo.
DEMANDADA: BEATRIZ COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº 9.310.643, domiciliado en el sector La Curva, Agua Blanca, municipio Motatan del estado Trujillo.
SENTENCIA DEFINITIVA:
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 31 de enero de 2.005, se recibe por distribución la demanda que por DIVORCIO ARTÍCULO 185, ORDINAL 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL, intenta el ciudadano ANTONIO JOSE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.734, casado, comerciante, domiciliado en Jalisco, Parroquia Jalisco del municipio Motatan del estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Hermes Araujo Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, mediante la cual el demandante expuso lo siguiente:
Que el día 13 de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), contrajo matrimonio civil con la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, del hogar, con cédula de identidad No. 9.310.643, domiciliada en el sector La Curva, Agua Blanca, municipio Motatan del estado Trujillo, por ante la primera autoridad Civil del municipio Motatan del estado Trujillo, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”. Que celebrado el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Curva, antes de la entrada al Albarical, casa s/n, Agua Blanca del municipio Motatan del estado Trujillo. Que de esa unión se procrearon dos (2) hijos mayores de edad y que no se fomentaron bienes de fortuna.
Que su esposa desde hace algún tiempo para acá ha venido mostrando una conducta indiferente con el y que no lo atendía como esposo, hasta que el día 20 de junio de 1.997, abandonó definitiva y voluntariamente el hogar conyugal, sin dar una explicación al respecto, llevándose sus pertenencias de uso personal, así como muebles propios del hogar y que no ha regresado.
Que por los motivos expuestos, y la naturaleza de los mismos que demuestran el estado de abandono voluntario por parte de su esposa Beatriz Coromoto Rivas, procede a demandar en Divorcio a la referida ciudadana, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.
Admitida la demanda en fecha 25 de febrero de 2.005, el Tribunal ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; se fijaron los actos conciliatorios y la contestación de la demanda. Se libraron los recaudos de citación y notificación conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folio 13 del expediente, así como la citación del demandado de autos, conforme consta de las resultas insertas en autos, remitidas por el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se procedió a llevar a efecto los actos conciliatorios, así como la contestación de la demanda; efectuándose el primer acto el día 12 de agosto de 2.005 y el segundo acto conciliatorio en fecha 31 de octubre de 2.005. Realizados como fueron los actos conciliatorios con la sola presencia del demandante de autos, este comparece el día 09 de noviembre de 2.005, insistiendo en la continuación del juicio, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante a través de su apoderado judicial consigna escrito de promoción de pruebas y promueve las testimoniales de los ciudadanos Carlos Antonio Linares, Jesús Manuel Urbina Rosales, Francisco Alexis Peña Aldana y María Graciela Rosales, las cuales se agregan y se admiten, ordenándose su evacuación, para lo cual se comisiona al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se libró despacho y se remitió con oficio, conforme a lo ordenado.
En fecha 30 de marzo de 2.006, se agregan las resultas del despacho de pruebas de la parte demandante, remitidas por el Juzgado comisionado, fijándose para informes el día 16 de mayo de 2.006 y vencido dicho lapso, este tribunal fijó término para sentenciar.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace de la siguiente manera:
U NI C O
La parte actora en el escrito de promoción de pruebas, promovió las declaraciones de los ciudadanos Carlos Antonio Linares, Jesús Manuel Urbina Rosales, Francisco Alexis Peña Aldana y María Graciela Rosales, de los cuales declaran ante la sede judicial comisionada, en fecha 13 de enero de 2.006, los ciudadanos CARLOS ANTONIO LINARES, FRANCISCO ALEXIS PEÑA ALDANA y MARÍA GRACIELA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.131.418, V-15.709.162 y V-5.779.675, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Antonio José Cardado y Beatriz Coromoto Rivas; que igualmente es cierto y les consta que los prenombrados ciudadanos tenían fijado el domicilio conyugal en el sector Curva de Agua Blanca, casa s/n del Municipio Motatan del estado Trujillo; que saben y les consta que la ciudadana Beatriz Coromoto Rivas, el día 20 de junio de 1.997, abandonó definitiva y voluntariamente el hogar conyugal y a su esposo, y que hasta la fecha no ha regresado a su casa; y que todo les consta por haberlo presenciado; declaraciones éstas que le merecen fe y llevan a la convicción a este juzgador la ocurrencia del abandono del hogar conyugal por parte de la ciudadana Beatriz Coromoto Rivas y que este tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por el demandante, en cuanto se evidencia que el ciudadano Antonio José Cardozo contrajo matrimonio civil con la ciudadana Beatriz Coromoto Rivas, por ante la Prefectura del municipio Motatan del estado Trujillo, el día 13 de agosto de 1.982, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 35 y que corre inserta al folio 6 del expediente; igualmente quedó demostrado que la demandada de autos abandonó el hogar conyugal el día 20 de junio de 1.997, produciéndose así la ruptura prolongada de la vida en común hasta la presente fecha; razón por la cual considera este tribunal que están llenos los extremos exigidos por el artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil, para que se declare procedente en derecho y Con Lugar la presente demanda. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano ANTONIO JOSE CARDOZO, en contra de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIVAS, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano ANTONIO JOSE CARDOZO, con la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIVAS en fecha TRECE (13) DE AGOSTO DE 1.982 por ante la Prefectura del municipio Motatan del estado Trujillo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada de autos, por haber resultado vencida totalmente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Motatán, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m).


La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.