EXP. 9788-06
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
                                                                     Trujillo, 28 de julio  de 2006
 
                                                                                    196° y 147°                                                                                  
 
             Recibida por distribución la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana GLEDYS DEL CARMEN LOZADA SERRA, debidamente asistida por el abogado NELSON NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.995, se le dà entrada, fórmese expediente y numérese. Y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referida ciudadana donde solicita de este Tribunal se ordene corregir  su nombre en su partida de nacimiento,  la cual corre inserta en los libros de registro civil para nacimientos  llevados por  la prefectura de la parroquia Carvajal, municipio San Rafael  de Carvajal del estado Trujillo, signada con el N° 22, correspondiente al año: 1.982. Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a la solicitud: copias de las actas de nacimientos de los hijos de la solicitante expedidas por la prefectura de la parroquia Campo Alegre, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y por la oficina de registro civil municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, copia de su cédula de identidad, copia de su titulo de bachiller, y de certificado de  haber aprobado el curso de secretariado ejecutivo computarizado.  Que al momento de asentar dicha acta de nacimiento el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error: Donde colocó el nombre de la solicitante como: “GLEDIS”, debió colocarse como “GLEDYS”. Probado como ha sido lo alegado  por la solicitante   y  vista la obviedad del error denunciado  conforme  a  lo  agregado   en   autos,  muy especialmente  la copia de  su cédula de identidad, y del acta de nacimiento sus hijos,  considera este juzgador que demostrado como está el error denunciado en dicha acta de nacimiento, la presente     solicitud     debe    ser    declarada   con lugar y ASI SE DECIDE. En 
 
 
 
consecuencia, este tribunal  Administrando  Justicia   en  Nombre  de  la   República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre de la solicitante como “GLEDYS”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena  de conformidad con lo establecido  en  el artículo  774 del Código de Procedimiento   Civil,  tanto   al   ciudadano alcalde del municipio San Rafael de Carvajal   del    estado Trujillo,   como  al Registrador   Principal  del estado Trujillo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en la referida acta, de la siguiente manera: Donde se identificó a la solicitante como “GLEDIS” deberá identificarse como “GLEDYS”. Así se Decide.- Expídanse por secretaría  las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal como al  Registrador  Principal  ambos del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
 
     El Juez Titular,
 
 
    Abg. Adolfo Gimeno Paredes
 
                                                                      La Secretaria  Accidental,
 
 
                                                                    Abg. Zuleida Segovia
 
 
 
AGP/vs.-
 
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