EXP. 9788-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 28 de julio de 2006
196° y 147°
Recibida por distribución la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana GLEDYS DEL CARMEN LOZADA SERRA, debidamente asistida por el abogado NELSON NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.995, se le dà entrada, fórmese expediente y numérese. Y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referida ciudadana donde solicita de este Tribunal se ordene corregir su nombre en su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil para nacimientos llevados por la prefectura de la parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, signada con el N° 22, correspondiente al año: 1.982. Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a la solicitud: copias de las actas de nacimientos de los hijos de la solicitante expedidas por la prefectura de la parroquia Campo Alegre, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y por la oficina de registro civil municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, copia de su cédula de identidad, copia de su titulo de bachiller, y de certificado de haber aprobado el curso de secretariado ejecutivo computarizado. Que al momento de asentar dicha acta de nacimiento el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error: Donde colocó el nombre de la solicitante como: “GLEDIS”, debió colocarse como “GLEDYS”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, muy especialmente la copia de su cédula de identidad, y del acta de nacimiento sus hijos, considera este juzgador que demostrado como está el error denunciado en dicha acta de nacimiento, la presente solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. En


consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre de la solicitante como “GLEDYS”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, tanto al ciudadano alcalde del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, como al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en la referida acta, de la siguiente manera: Donde se identificó a la solicitante como “GLEDIS” deberá identificarse como “GLEDYS”. Así se Decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia


AGP/vs.-