REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de julio de 2.006
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 30 de junio de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio MARIO MARQUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala los folios a certificar a los fines de enviar copia de ellos al tribunal de alzada, en consecuencia, por cuanto dicha parte señaló las copias a remitirse al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, este tribunal ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas de los folios del uno (01) al ocho (08), ciento ochenta y nueve (189), trescientos veintitrés (323), trescientos veinticuatro (324), trescientos treinta y cinco (335), trescientos treinta y seis (336), ciento siete (107) al ciento nueve (109), del ciento once (111) al ciento catorce (114), trescientos cincuenta y seis (356), trescientos cuarenta y cuatro (344) al trescientos cincuenta y tres (353) con inserción de la referida diligencia y del presente auto. Se autoriza a la ciudadana MARY TRINI GODOY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.091.316, asistente de tribunal para que elabore y confronte con sus originales las copias a realizarse, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto, este tribunal observa que en el auto de fecha 28 de junio de 2006, que riela al folio trescientos cincuenta y siete (357), se ordenó remitir las copias señaladas por el recurrente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, cuando el presente juicio esta siendo tramitado por el procedimiento especial agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se revoca por contrario imperio dicho auto, solo en lo referente a que sean remitan dichas copias al referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena remitir las copias señaladas por el apelante al Juzgado Séptimo Superior Agrario de esta circunscripción judicial. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez