…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 03 de julio de 2006
194° y 147°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por la ciudadana ADELAIDA RONDON DE GOLIAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.758.554, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.206, quien expuso: Para fines que en derecho le interesan y relacionados con el cobro de una póliza de seguros suscrito por la empresa UNISEGUROS, presenta los siguientes documentos: Marcada “A” acta de defunción del causante ENRIQUE GOLIAT; marcado con la letra “B” acta de matrimonio entre ENRIQUE GOLIAT y ADELAIDA RONDON, marcados con la letra “C” en un folio útil, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos LUIS ENRIQUE GOLIAT RONDON y LIBBIS ESTHER GOLIAT RONDON; marcado con la letra “D” fotocopia de cédulas de identidad y marcado con la letra “E”, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Valera del estado Trujillo. Que vistos los documentos acompañados, solicita de este tribunal se declare los mismos como validos y bastantes para que se les acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ENRIQUE GOLIAT.
Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2.006, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Este tribunal del análisis de los documentos acompañados a este solicitud, como son: Acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento, y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio autónomo Valera del estado Trujillo, en fecha 20 de junio de 2.006, donde declararon los ciudadanos: LUIS CARLOS ABREY y LUZ ELENA RONDON DE ABREU, extranjera la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-577.105 y V-10.398.159, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Enrique Goliat; que saben y les consta que el dicho ciudadano falleció ab-intestato el día 26 de mayo de 2.006; que igualmente saben y les consta que los ciudadanos Luis Enrique Goliat Rondon, Libbis Esther Goliat Rondon y Adelaida Rondon de Goliat, son los únicos y universales herederos del causante Enrique Goliat; se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE GOLIAT, quien falleciera ab intestado el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2.006, según consta del acta de defunción expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, signada con el N° 08, inserta al folio 4 de esta solicitud, a los ciudadanos: ADELAIDA RONDON DE GOLIAT, LUIS ENRIQUE Y LIBBIS ESTHER GOLIAT RONDON, en su condición de esposa e hijos respectivamente, del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.