EXP. 9666-06.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 03 de mayo de 2.006, se recibe por Distribución, formándose el expediente N° 9666-06, a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana EUMAR LORELA SEGOVIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.982.866, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Alberto Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.569, mediante la cual expuso: Que en fecha 9 de diciembre de 1.999, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con el ciudadano EDGAR JOSE MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.939.300, domiciliado en la urbanización cuatricentenaria, 5to piso, Parroquia Matriz del municipio y estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”, y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde hace mas de cinco (5) años están separados de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, enmarcándose los hechos descritos dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano Edgar José Moreno Rangel, conforme a lo antes expuesto. Pide la citación de su cónyuge y manifiesta que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2.006, el Tribunal ordenó la citación del demandado de autos Edgar José Moreno Rangel, quien se da por citado en fecha 06 de julio de 2.006, según consta al folio 11 del expediente; asimismo consta al folio 11 la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 11 de julio de 2.006, comparece el cónyuge demandado, ciudadano Edgar José Moreno Rangel, debidamente asistido por el abogado Roger José Paredes Peña, Inpreabogado No. 111.881, y mediante diligencia manifiesta que es cierto que esta casado con la ciudadana Eumar Lorela Segovia León desde el 09-12-99; que de dicha unión no se procrearon hijos, y que es cierto que están separados de hecho desde hace mas de cinco años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, por lo que solicita se declare el divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que lo une con la referida ciudadana.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por la cónyuge Eumar Lorela Segovia León, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Edgar José Moreno Rangel en fecha 09 de diciembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y que se separó de su cónyuge desde hace mas de cinco años; y de lo expuesto por el cónyuge requerido Edgar José Moreno Rangel el día 11-07-2006, según consta al folio 15, donde manifiesta que es cierto que entre ellos existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de Divorcio de la accionante donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: EUMAR LORELA SEGOVIA LEON, en contra de su cónyuge EDGAR JOSE MORENO RANGEL, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal de municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 100, que corre inserta al folio 8 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez