EXP. Nº 9735-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 14 de junio de 2.006, se recibe por distribución la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano BERNARDO J. ARTIGAS MORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.541.194, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, asistido por la abogada en ejercicio Yaritza Osorio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.091, mediante la cual expone lo siguiente: Que le urge la rectificación del acta de matrimonio de su abuelo materno FRANCESCO MORELLO, la cual está inserta bajo el No. 8, folio 7 y su vuelto, Tomo I de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cuicas, municipio Carache del estado Trujillo, correspondiente al año 1.903, de la cual anexa copia marcada “A”, por cuanto en la misma aparecen los siguientes errores: 1.- El nombre de su abuelo materno aparece como Francisco, cuando lo correcto es FRANCESCO; 2.- Que el nombre del padre de su abuelo materno aparece como Luis, cuando lo correcto es LUIGI; y 3.- Que el nombre de la madre de su abuelo materno aparece como Rosalía Candermi, cuando lo correcto es ROSOLINA CANTELMI; que todo se evidencia de los documentos que acompaña a la solicitud, como son: Acta de matrimonio, actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de junio de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de matrimonio en cuestión. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
Con fecha 26 de junio de 2.006, el abogado José Luis Farias, Inpreabogado No. 15.649, con el carácter de apoderado judicial del solicitante de autos, diligencia y consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto; y el Tribunal en auto de esa misma fecha ordena agregar.
En fecha 27 de junio de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En auto de fecha 03 de julio de 2.006, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que corre inserta al folio 25 de este expediente.
El día 13 de julio de 2.006, el apoderado actor consigna escrito de promoción de pruebas, ratificando en su contenido todos los documentos consignados y agregados en autos; pruebas estas que fueron admitidas conforme a la Ley.
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente Juicio, este Tribunal pasa a decidir el presente juicio y lo hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene el solicitante de autos, que en el acta de matrimonio de su abuelo materno que consignó en este tribunal y que corre inserta al folio 2 y su vuelto de este expediente, la cual se encuentra inscrita ante la prefectura de la Parroquia Cuicas, municipio Carache del estado Trujillo, bajo el No. 8, folio 7 y su vuelto, del año 1.903, aparecen los siguientes errores: 1.- El nombre de su abuelo materno aparece como Francisco, cuando lo correcto es FRANCESCO; 2.- Que el nombre del padre de su abuelo materno aparece como Luis, cuando lo correcto es LUIGI; y 3.- Que el nombre de la madre de su abuelo materno aparece como Rosalía Candermi, cuando lo correcto es ROSOLINA CANTELMI; razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir en dicha acta de matrimonio los errores cometidos.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, como son el acta de matrimonio que se pretende rectificar, inserta al folio 2; acta de nacimiento de sus abuelos maternos, folio 3; copia fotostática del acta de nacimiento de su progenitora, folio 4; y acta de nacimiento del solicitante, folio 5; se demuestra que efectivamente en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, se cometieron los errores denunciados, por lo tanto quedan comprobados los mismos, en el sentido de que el verdadero nombre de su abuelo materno es FRANCESCO MORELLO, y los verdaderos nombres y apellidos de los padres de su abuelo materno son: ROSOLINA CANTELMI y LUIGI MORELLO, y no los que fueron asentados en la mencionada acta; razón por la cual considera este juzgador procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano BERNARDO J. ARTIGAS MORELLO, correspondiente a los ciudadanos FRANCESCO MORELLO y JOSEFINA CAÑIZALES, la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Cuicas, municipio Carache del estado Trujillo, bajo el Nº 8, folio 7 y su vuelto, del año 1.903, inserta al folio 2 y vuelto de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la alcaldía del municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrijan en el acta de matrimonio antes señalada, los errores cometidos, en el sentido siguiente: 1°) Donde se identificó al contrayente como: “FRANCISCO MORELLO”, debe decir: “FRANCESCO MORELLO”; y, 2°) donde se asentaron los nombres y apellidos de los padres del contrayente como: “LUIS MORELLO y ROSALIA CANDERMI”, debe decir: “LUIGI MORELLO y ROSOLINA CANTELMI”. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Carache, como al registrador principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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