JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 06 de junio de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud de titulo supletorio que es recibida por distribución, presentada personalmente por el ciudadano PEDRO ANTONIO RIBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.723.519, domiciliado en Monay, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mirla Santiago, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.982, mediante la cual solicita de este tribunal se le expida titulo suficiente de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas por él, sobre la cual ejerce la posesión pública, pacifica, notoria, sin oposición, no interrumpida y con ánimo de dueño desde hace mas de treinta (30) años, las cuales construyó sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en la calle Las Acacias de Monay, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, el cual mide cuarenta y cuatro metros (44 mts) de largo por diecinueve metros (19 Mts) de ancho; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Las Acacias; SUR: Terreno de Amado Andrade; ESTE: Casa de Marcelina Pacheco; y OESTE: Casa de Eulalia Perdomo. Que dichas mejoras constan de A) una casa para habitación familiar con un área de construcción de diez metros (10 mts) de largo por seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) de ancho, la cual determina de la siguiente manera: Dos (2) porches, (1) una sala de recibo; tres (3) dormitorios; una (1) cocina comedor, un (1) baño y un garaje de cuatro metros (4m) de ancho construida con paredes de bloques, techo de acerolit, y pisos de cemento con sus respectivas puertas y ventanas de metal y dos portones de hierro, con instalaciones electricidad y aguas blancas y negras; B) Una casa de bloques de adobe, techo de madera con zinc, y pisos de cemento con un área de construcción de siete metros (7m) de largo por cinco metros (5m) de ancho; y C) Una casa con techo de zinc y madera, con un área de construcción de seis metros con ochenta centímetros (6,80m) de largo con cuatro metros (4m) de ancho y 14 árboles de aguacate, 5 de guanábana, 6 de limón, 4 de naranja, 2 de tamarindo, 1 de guamo, 4 de mamón y 50 de cambur, completamente cercada con paredes de bloques con rejas de chaguaramo. Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de abril de 2.006, el tribunal ordenó librar un edicto de notificación a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, para comparecer ante este juzgado a hacerse parte en el presente proceso; edicto este que fue publicado en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta a los folios del 20 al 23. Asimismo se ordenó oficiar a la alcaldía del municipio Pampán del estado Trujillo, para que informara si el terreno sobre el cual se encuentran construidas las mejoras a que hace referencia el solicitante, es propiedad de la municipalidad y si confería la debida autorización para expedir dicho titulo; procediendo dicha alcaldía a informar que el referido terreno es propiedad de la municipalidad y por lo tanto se autorizaba a expedir el titulo solicitado por el ciudadano Pedro Antonio Ribero.
Ahora bien, estando dentro de la disposición legal y proveer lo conducente, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal decide previa las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del análisis de la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Antonio Ribero, así como de las declaraciones de los testigos Hugo Alberto Vergara y Maribel del Carmen Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.295.850 y 12.498.145, respectivamente, las cuales corren insertas a los folios 14 y 15 del justificativo de testigos evacuado ante el juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de esta circunscripción judicial, en fecha 23 de marzo de 2.006, mediante la cual manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro Antonio Ribero; que saben y les consta que en el año 1.980, el referido ciudadano edificó a sus propias y únicas expensas unas majoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad, el cual mide cuarenta y cuatro metros (44 mts) de largo por diecinueve metros (19 Mts) de ancho; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Las Acacias; SUR: Terreno de Amado Andrade; ESTE: Casa de Marcelina Pacheco; y OESTE: Casa de Eulalia Perdomo, que igualmente saben y les consta que las referidas bienhechurías la constituyen una casa para habitación familiar con un área de construcción de diez metros (10 mts) de largo por seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) de ancho, la cual determina de la siguiente manera: Dos (2) porches, (1) una sala de recibo; tres (3) dormitorios; una (1) cocina comedor, un (1) baño y un garaje de cuatro metros (4m) de ancho construida con paredes de bloques, techo de acerolit, y pisos de cemento con sus respectivas puertas y ventanas de metal y dos portones de hierro, con instalaciones electricidad y aguas blancas y negras; B) Una casa de bloques de adobe, techo de madera con zinc, y pisos de cemento con un área de construcción de siete metros (7m) de largo por cinco metros (5m) de ancho; y C) Una casa con techo de zinc y madera, con un área de construcción de seis metros con ochenta centímetros (6,80m) de largo con cuatro metros (4m) de ancho y 14 árboles de aguacate, 5 de guanábana, 6 de limón, 4 de naranja, 2 de tamarindo, 1 de guamo, 4 de mamón y 50 de cambur, completamente cercada con paredes de bloques con rejas de chaguaramo; asimismo que saben y les consta que el solicitante de autos para la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00); infiere este tribunal que son suficientes las actuaciones en las cuales el solicitante fundamenta su pretensión. Asimismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, según consta del edicto publicado y consignado en autos, para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la presente solicitud, sin que hubiere oposición alguna, así como la autorización concedida por la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, para que al solicitante de autos se le expidiera dicho titulo, considera este tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por el ciudadano Pedro Antonio Ribero y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS plenamente descritas en autos, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO RIBERO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original aL solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.