…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 06 de julio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.099, domiciliada en el municipio Trujillo del estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SILVANA ROMINA GODOY MARRONE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.585, quien expuso: Que el día 08 de agosto de 2005, falleció ab-intestato en la parroquia Chiquinquirá del municipio y estado Trujillo, la ciudadana DILCIA ROSARIO BASTIDAS GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.522.122, quedando su persona y los ciudadanos JEAN CARLOS BASTIDAS y JOSE GREGORIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.378.998 y V-15.709.444, respectivamente, con el carácter de descendientes como únicos herederos de la nombrada ciudadana por ministerio del orden de suceder del artículo 822 del Código Civil vigente.
Que de lo antes expresado se evidencia en la documentación que acompaña a la presente solicitud, como son: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad; acta de defunción de la ciudadana Dilcia de Rosario Bastidas González; actas de nacimiento de los solicitantes; y justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se les declare a su persona y a los ciudadanos Jean Carlos Bastidas y José Gregorio Bastidas, como únicos y universales herederos de la ciudadana Dilcia Rosario Bastidas González.
Admitida la solicitud en fecha 29 de junio de 2.006, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Este tribunal, del análisis de los documentos acompañados a este solicitud, como son: Acta de defunción, partidas de nacimiento, y justificativo de testigos evacuado por ante el juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo en fecha 30 de mayo de 2.006, donde declararon los ciudadanos: ALFREDO RAMON CADENAS TERAN y MARIA FELICIDAD FUENMAYOR DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 11.133.826 y 11.317.234, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Trujillo, estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Yamilet del Carmen Terán de Azuaje, Jean Carlos Bastidas y José Gregorio Bastidas; que saben y les consta que los referidos ciudadanos son hijos de la causante Dilcia Rosario Bastidas González; que igualmente saben y le consta que la ciudadana Dilcia Rosario Bastidas González, falleció en fecha 08 de agosto de 2.005, en la parroquia Chiquinquirá del municipio y estado Trujillo; que saben y les consta que los antes nombrados son los únicos y universales herederos de la extinta Dilcia Rosario Bastidas González; se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DILCIA ROSARIO BASTIDAS GONZÁLEZ, quien falleciera ab intestado el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2.005, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el N° 246, inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos: YAMILET DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, JEAN CARLOS BASTIDAS Y JOSE GREGORIO BASTIDAS, en su condición de hijos legítimos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.