REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
196º y 147º
Expediente Nº S1-03498
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: FLOR EVENIA BUITRAGO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.826.107, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el abogado, PEDRO ENRIQUE VILORIA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.468.
DEMANDADOS: FRANK JAVIER MONTILLA LOBO y el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). HEREDEROS CONOCIDOS Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS FRANCISCO JAVIER MONTILLA MORENO.
SENTENCIA DEFINITIVA:
SÍNTESIS PROCESAL:
Se admitió la solicitud en fecha 21-02-2006. La solicitante consignó:
Acta de defunción del extinto FRANCISCO JAVIER MONTILLA MORENO.
Constancia de Convivencia.
Se notificó al Fiscal del Ministerio Público, al folio (65).
Se ordenó el edicto para la comparecencia de los herederos reconocidos y desconocidos.
Este Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
A los folios (63 y 64) consta diligencia hecha la ciudadana FLOR EVENIA BUITRAGO ZAMBRANO, asistida por el Abogado PEDRO ENRIQUE VILORIA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 10.468; el ciudadano FRANK JAVIER MONTILLA LOBO, asistido por el Abogado RAMÓN BELTRÁN ESPINOZA RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 2.654 y el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por la Abogada LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en el cual reconocen la relación concubinaria existente entre la demandante y el extinto, se hace la concesión de aceptar que su partición en la comunidad de bienes derivada de la unión concubinaria o de hecho invocada como fundamento de su pretensión, se reduzca a un porcentaje equivalente al 33,33% del valor de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio respectivo, ello con el fin de que los dos codemandados, el ciudadano FRANK JAVIER MONTILLA LOBO, y el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), hijos del cuyus, también tengan cada uno de ellos, una partición en la misma comunidad de bienes, de un porcentaje equivalente al 33, 33% para cada cual, y solicitan la aprobación de la transacción por el Tribunal, por cuanto uno de los demandado es adolescente. Este Tribunal tomando en consideración el hecho de que el reconocimiento de concubina de la ciudadana FLOR EVENIA BUITRAGO ZAMBRANO, por parte de los demandados, así como el señalamiento de la partición de los bienes en un 33, 33% para cada una de las partes, por cuanto la misma beneficia al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y aumenta su patrimonio de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, autoriza dicha transacción, y por cuanto no afecta la filiación jurídica del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), con el reconocimiento de la ciudadana FLOR EVENIA BUITRAGO ZAMBRANO, de su condición concubinaria del extinto FRANCISCO JAVIER MONTILLA MORENO, y por ser acorde a derecho de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 767 del Código Civil, declara HOMOLOGADA la presente transacción y le otorga fuerza de sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Homologa la transacción hecha por las partes intervinientes en el proceso y en consecuencia declara la existencia de la relación concubinaria, así como la comunidad de bienes entre los ciudadanos FLOR EVENIA BUITRAGO ZAMBRANO Y FRANCISCO JAVIER MONTILLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.826.107 y 9.005.112, respectivamente.
PRIMERO: Expídase copias certificadas solicitas para cada una de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Díez (10) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ.
En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las once de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ.
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