TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Julio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03911
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SOLICITANTES: ROSA MARÍA CHAVEZ SALÓN Y LUIS ARMANDO CARDOZO ABREÚ.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres, la obligación alimentaría en este caso, son hijos del ciudadano LUIS ARMANDO CARDOZO ABREÚ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.103.569 domiciliado en el Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo), mensuales, como obligación alimentaría, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0116-0059-07-0187573832, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre; e hizo reconocimiento tácito de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); aceptado por la madre ciudadana: ROSA MARÍA CHAVEZ SALÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.718.417, domiciliada en el Municipio Miranda, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 217 del Código Civil Venezolano se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano LUIS ARMANDO CARDOZO ABREÚ, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos
(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo), mensuales, como obligación alimentaría, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0116-0059-07-0187573832, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo para que en la Partida de Nacimiento N° 585 de fecha dos (02) de Agosto de 1994, de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), estampe la correspondiente nota marginal de reconocimiento como su hija, hecho por el ciudadano LUIS ARMANDO CARDOZO ABREÚ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.103.569, así mismo Ofíciese al Registrador Principal de este Estado.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ