TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Julio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-03913
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: INGRID PARRA MONSALVE y NELSON JOSÉ BARRIOS PEÑA.

En el presente caso, el Tribunal observa:

ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, en este caso, es hijo del ciudadano NELSON JOSÉ BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.583.895, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quién está obligado para con el, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y el a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, porque ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, que serán entregados a la madre contra recibo, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo los días Domingos desde las 09:00 a.m., hasta las 05:00 p.m., aceptado por la madre del niño, ciudadana INGRID PARRA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.583.012, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano NELSON JOSÉ BARRIOS PEÑA, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, que serán entregados a la madre contra recibo, más igual cantidad en el mes de diciembre por concepto aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo los días Domingos desde las 09:00 a.m., hasta las 05:00 p.m.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ