TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º
Actuación Nº S1-0594
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DANAN SUÁREZ DE OJEDA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana DANAN SUÁREZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.241.514, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el abogado ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.061, solicitó se declare a ella DANAN SUÁREZ DE OJEDA, y a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALEXIS RAFAEL OJEDA LEAL. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 07, acta de matrimonio cursante al folio 04, partida de nacimiento cursante al folio 06; y declaración de Testigos cursante a los folios 08 al 19. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALEXIS RAFAEL OJEDA LEAL, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 07 de la solicitud, a ella DANAN SUÁREZ DE OJEDA, y a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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