REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
Trujillo, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
Expediente Nº S1-01270
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: DORA DEL CARMEN ALBARRAN DE MOLINA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana DORA DEL CARMEN ALBARRAN DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.496.476, por la Abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública N° 15 (E) de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), donde solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 del Código Civil y 768 de del Código de Procedimiento Civil, las Inserciones de sus Partidas de Nacimiento, en virtud de no haber sido presentados en su oportunidad. PRIMERO: Que el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), nació en fecha 18 de Marzo de 1.986, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de los Ciudadanos DORA DEL CARMEN ALBARRAN DE MOLINA Y JOSÉ BARTOLA MOLINA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.496.476 y 2.621.423, respectivamente; SEGUNDO: el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), nació en fecha 25 de Enero de 1.988, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de los Ciudadanos DORA DEL CARMEN ALBARRAN DE MOLINA Y JOSÉ BARTOLA MOLINA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.496.476 y 2.621.423, respectivamente. Para efectos probatorios anexa a la solicitud: Constancias de Registros Sanitarios, acta de matrimonio. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó publicar un Edicto en un diario de circulación regional, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por las Inserciones de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para comparecer al décimo día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las actuaciones (publicación, fijación y consignación). En fecha 24 de Mayo de 2.006, al folio 47 de este expediente, consta la publicación del edicto ordenado, y probado como está en autos por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento los hechos alegados, los cuales corren agregados a estas actuaciones, declara procedente en derecho dicha solicitud de las Inserciones de las Partidas de Nacimiento y en consecuencia pasa a decidir: Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de las Inserciones de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Así se declara. En consecuencia, se ordena oficiar a ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, como al Registrador Principal de este mismo Estado, a fin de que se haga la Inserción de las presentes Actas Supletorias de las Actas de Nacimiento, por separado de cada uno de los adolescentes; PRIMERO: Que el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), nació en fecha 18 de Marzo de 1.986, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de los Ciudadanos DORA DEL CARMEN ALBARRAN DE MOLINA Y JOSÉ BARTOLA MOLINA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.496.476 y 2.621.423, respectivamente; SEGUNDO: el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), nació en fecha 25 de Enero de 1.988, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de los Ciudadanos DORA DEL CARMEN ALBARRAN DE MOLINA Y JOSÉ BARTOLA MOLINA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.496.476 y 2.621.423, respectivamente. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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