TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Julio de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-01766
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO LEÓN y MAIRELYS COROMOTO MONCAYO.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso son hijos del ciudadano LUIS ALBERTO LEÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.403.682, domiciliado en el Municipio Motatán, Estado Trujillo quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Motatán, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales estará entregando al abuelo materno ciudadano RAMÓN GALUE contra recibo, igualmente se compromete en cubrir los gastos de medicinas que se les puedan presentar a los niños; aceptado por la madre ciudadana MAIRELYS COROMOTO MONCAYO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.044.958, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre LUIS ALBERTO LEÓN, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales estará entregando al abuelo materno ciudadano RAMÓN GALUE contra recibo, igualmente se compromete en cubrir los gastos de medicinas que se les puedan presentar a los niños.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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