TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Julio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03921

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA TORRES TORRES Y CARLOS ANDRÉS SANTOS.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres, la obligación alimentaría en este caso, son hijos del ciudadano CARLOS ANDRÉS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.610.925, domiciliado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de la Fundación del Niño del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, que serán entregados a la madre contra recibo, mas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de forma equitativa los gastos de vestido, recreación, útiles escolares y medicinas cuando esto fuera necesario. En cuanto al régimen de visitas el padre visitará a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)los días domingos en el hogar materno y podrá llevarse a su hijo se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA los días domingos desde las 09:00 a.m., y lo regresará al hogar materno a las 06:00 p.m., y en algunas oportunidades se lo llevara a pasar el fin de semana con él; e hizo reconocimiento tácito de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); aceptado por la madre ciudadana: MARIA AUXILIADORA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.941.669, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 217 del Código Civil Venezolano se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano CARLOS ANDRÉS SANTOS, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos, (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, que serán entregados a la madre contra recibo, mas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de forma equitativa los gastos de vestido, recreación, útiles escolares y medicinas cuando esto fuera necesario.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre visitará a su hijo se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA los días domingos en el hogar materno y podrá llevarse a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)los días domingos desde las 09:00 a.m., y lo regresará al hogar materno a las 06:00 p.m., y en algunas oportunidades se lo llevara a pasar el fin de semana con él.
TERCERO: Se ordena al Jefe de la Ofician de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo para que en las Partidas de Nacimiento Nros 1147, de fecha primero (01) de Octubre de 2003, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) estampe la correspondiente nota marginal de reconocimiento como su hijo, hecho por el ciudadano CARLOS ANDRÉS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.610.925, así mismo Ofíciese al Registrador Principal de este Estado.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ