TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Expediente Nº S1-03922
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: MAIRELYS CAROLINA ROJAS GIL y JORDANI JAVIER SANTILLY RIVAS.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso es hijo del ciudadano JORDANI JAVIER SANTILLY RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.831.972, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien está obligada para con el, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y el a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 02 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo) quincenales, como Obligación Alimentaría, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros N° 0108-0377-20-0200216157 del Banco Provincial, comenzando a partir del día 30-06-2006, a nombre del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y de la madre del mismo, igualmente se comprometió en facilitarle los gastos de medicinas, pago de consultas medicas y tratamiento en caso de que los niños se enfermaren, útiles, uniformes escolares y vestuario. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a su hijo en el hogar materno los días viernes a las 02:00 p.m., y lo regresará al mismo domicilio el día domingo a las 02:00 p.m., comenzando a partir del día viernes 23-06-2006; aceptado por la madre ciudadana MAIRELYS CAROLINA ROJAS GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.287.328, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JORDANI JAVIER SANTILLY RIVAS, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo) quincenales, como Obligación Alimentaría, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros N° 0108-0377-20-0200216157 del Banco Provincial, comenzando a partir del día 30-06-2006, a nombre del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y de la madre del mismo, igualmente se comprometió en facilitarle los gastos de medicinas, pago de consultas medicas y tratamiento en caso de que los niños se enfermaren, útiles, uniformes escolares y vestuario.-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a su hijo en el hogar materno los días viernes a las 02:00 p.m., y lo regresará al mismo domicilio el día domingo a las 02:00 p.m., comenzando a partir del día viernes 23-06-2006.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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