TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Julio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-03956

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: MARIA ANITA QUEVEDO.

Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada por el Consejo de Protección del Niño, el Adolescente del Municipio Boconó, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 18-07-06, compareció por ante el Tribunal la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.573.383, quien manifestó sus deseos de regresar al lado de su madre. En fecha 19-07-06, comparación por la madre de la adolescente ciudadana MARIA ANITA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.407.551, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; quien solicitó que le sea entregada su hija quien se encuentra en el SAPNNAT, para brindarle el amor que ella se merece. El Tribunal considera que el egreso le permite al adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tienen derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el EGRESO de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su madre, ciudadana MARIA ANITA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.407.551, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la adolescente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ