TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de Julio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-02685

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: YENNI PEÑA.

Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. Vista la información emanada por SAPNNAT, en fecha 18-07-2006, en la cual la madre de la adolescente ciudadana YENNI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.799.338, solicita el egreso de su hija. El Tribunal considera que el egreso le permite a la adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tienen derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el EGRESO de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su madre, ciudadana YENNI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.799.338, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del adolescente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ