TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de Julio de 2006.
196º y 147º
Expediente Nº S1-03967
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: ANA TERESA CHINCHILLA.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada por el Consejo de Protección del Niño, el Adolescente del Municipio Boconó, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 20-07-06, comparación por la madre de la adolescente ciudadana ANA TERESA CHINCHILLA, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.313.723, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo; quien solicitó que le sea entregada su hija quien se encuentra en el SAPNNAT. El Tribunal considera que el egreso le permite a la adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tienen derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el EGRESO de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su madre, ciudadana ANA TERESA CHINCHILLA, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.313.723, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la adolescente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|