TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Julio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-01448

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: JESÚS ALFONSO CALDERA MONTILLA

Vista la información emanada del SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa la permanencia del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes se encuentran en esa Institución, a la que fue llevado por orden de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. El Tribunal observa que a el se le decretó la medida de Abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. Visto la información emanado de Casa Hogar Adolescentes Varones en el cual el padre del adolescente ciudadano JESÚS ALFONSO CALDERA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.107, quien solicita el egreso de su hijo. El Tribunal considera que el egreso le permite al adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO para que sea entregado a su padre, ciudadano JESÚS ALFONSO CALDERA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.107 quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido adolescente.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ