TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Julio de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-01544
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

SOLICITANTE: MARIA ALBARRAN.

Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada por el Consejo de Protección del Niño, el Adolescente del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. Vista la información emanada por SAPNNAT, en fecha 18-07-2006, en la cual la abuela materna del adolescente ciudadana MARIA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, solicita el egreso de su nieto para que continúe con sus estudios en el Municipio Boconó, Estado Trujillo. El Tribunal considera que el egreso le permite al adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tienen derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el EGRESO del adolescente WILKY (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregado a su abuela materna, ciudadana MARIA ALBARRAN, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del adolescente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ