TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Julio de 2006.
196º y 147º
Expediente Nº S1-03654
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: IVETH ARZUAGA
Vista la información emanada del SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa la permanencia de las niñas (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes se encuentran en esa Institución, a la que fueron llevadas a solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó la medida de Abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 18-07-2006, comparece ante este Tribunal la madre de las niñas, ciudadana IVETH ARZUAGA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.796.170, y solicita que le sean entregadas sus hijas para darle la educación, mantenerlas y brindarles el cariño y el amor que se merecen las niñas, igualmente en fecha 18-07-2006, las niñas (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) comparecen ante este tribunal y manifiestan su deseo de regresar a la casa con su madre para continuar con sus estudios. El Tribunal vista la manifestación hecha por la madre y por las niñas, considera que se le debe otorgar el egreso, para que se mantenga en su grupo familiar a que tiene derecho así como para que continúe con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de las niñas (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO para que sea entregado a su madre, ciudadana IVETH ARZUAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 81.796.170 quien deberá responsabilizarse por la protección integral de las referidas niñas.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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