REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 26 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Expediente Nº S1-03776
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SERAFIN MANTILLA PÉREZ

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano SERAFIN MANTILLA PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.136.660, domiciliado en el Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de los niños (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por la Abogado OBDIMAR M. MAZZEY M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.801, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Nacimientos llevados la de (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 35 del año 2002 y la de (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)por la Prefectura de la Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 13 del año 1999, ya que al momento de hacer la respectiva presentación el padre de los niños era de nacionalidad Colombiana y portaba el número de Cédula de Identidad E-5.707.991 y actualmente según Cédula de Identidad Venezolana, emitida en fecha 12-04-2005, le fue otorgado al progenitor la nacionalidad Venezolana, siendo actualmente titular de la Cédula de Identidad Nº“24.136.660”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y por cuanto se trata del cambio de nacionalidad y por ende del número de Cédula de Identidad del padre de los niños, habiendo consignado el solicitante en este procedimiento documento público donde consta lo alegado por el, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los niños (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados la de (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 35 del año 2002 y la de (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por la Prefectura de la Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 13 del año 1999, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad del padre de los niños es “24.136.660”, y no como aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ