REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 26 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Expediente Nº S1-03802
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JUSTO RUFINO MONCADA URRUTIA.
Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los adolescentes (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros 2360 del año 1988 y 3781 del año 1993 y en el Registro Principal del Estado Trujillo, ya que al momento de hacer la respectiva presentación el padre de los adolescentes era de nacionalidad Colombiana y portaba el número de Cédula de Identidad E-81.798.533 y actualmente según Cédula de Identidad Venezolana, emitida en fecha 12-04-2005, le fue otorgado al progenitor la nacionalidad Venezolana, siendo actualmente titular de la Cédula de Identidad Nº“23.782.737”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y por cuanto se trata del cambio de nacionalidad y por ende del número de Cédula de Identidad del padre de los adolescentes, habiendo consignado el solicitante en este procedimiento documento público donde consta lo alegado por el, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros 2360 del año 1988 y 3781 del año 1993 y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad del padre de los adolescente es Nº “23.782.737”, y no como aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
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