REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 26 de Julio de 2006.-
196º y 147º
Expediente Nº S1-03861
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MAGALY COROMOTO CAÑIZALES VALERA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el Abogado OMAR DANILO CALDERÓN , Defensor Público Nº 16, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente, la cual se encuentra asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache y por ante Oficina de Registro Civil de Estado Trujillo del Estado Trujillo, bajo el N° 260, del año 1989, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en los siguientes errores colocaron el primer apellido de la madre como “CAÑIZALEZ” siendo lo correcto “CAÑIZALES”, igualmente incurrieron en el error de colocar la Cédula de Identidad de la madre de la adolescente como “11.677.033” siendo lo correcto “11.617.033”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la adolescente demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASI SE DECLARA. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache y por ante Oficina de Registro Civil de Estado Trujillo del Estado Trujillo, bajo el N° 260, del año 1989, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el primer apellido de la madre es “CAÑIZALES”, y la Cédula de Identidad es “11.617.033” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECLARA. Envíense copia certificada de está decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ.
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