REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

Expediente Nº S1-03761

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: OSCAR ALFONSO GUANDA CASTILLO y NADIN CAROLINA SEGOVIA DE GUANDA.

Los ciudadanos OSCAR ALFONSO GUANDA CASTILLO y NADIN CAROLINA SEGOVIA DE GUANDA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.040.060 y 13.897.570, respectivamente, domiciliados el primero en la Capital de Caracas y la segunda en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESPINOZA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.890; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 25 de Noviembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valera Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre: (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 07 y 10 años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 22 de Mayo de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ALFONSO GUANDA CASTILLO y NADIN CAROLINA SEGOVIA DE GUANDA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos OSCAR ALFONSO GUANDA CASTILLO y NADIN CAROLINA SEGOVIA DE GUANDA, ambos plenamente identificados, en fecha 25 de Noviembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 46, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichas hijas. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijas cuando a bien tenga, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades las niñas compartirán con su padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán compartidos con la madre, alternativamente, asimismo en la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas forma alternativa año tras año. El Día del Padre lo pasará con el padre. El Día de la Madre lo pasará con la madre. El Día del cumpleaños de las niñas serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las Vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaría, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintiocho(28) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL,
BENITO BRICEÑO