REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

Expediente Nº S1-03877

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO TORRES DE GONZALEZ y JOSÉ GONZALO GONZALEZ BRICEÑO.

Los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO TORRES DE GONZALEZ y JOSÉ GONZALO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.044.181 y 13.261.731, respectivamente, domiciliados la primera en Cabimas, Estado Zulia y el segundo en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS y ROBERT LOPEZ VALECILLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 31.341 y Nº 53.683 respectivamente; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 28 de Octubre de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio y Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 10 y 08 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 15 de Junio de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO TORRES DE GONZALEZ y JOSÉ GONZALO GONZALEZ BRICEÑO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO TORRES DE GONZALEZ y JOSÉ GONZALO GONZALEZ BRICEÑO, ambos plenamente identificados, en fecha 28 de Octubre de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 33, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dicho hijo. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaría, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, los cuales serán entregado a la madre o depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO TORRES DE GONZALEZ, asimismo el padre se compromete en suministrar los útiles escolares y medicinas cuando fuere necesario.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintiocho(28) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL,
BENITO BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
BENITO BRICEÑO