REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

Expediente Nº S1-03691

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: LINO BRICEÑO SANDREA y ZULAY JOSEFINA ARAUJO.

Los ciudadanos LINO BRICEÑO SANDREA y ZULAY JOSEFINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.163.501 y 16.275.911, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WUILMEN JOSÉ MARÍN FERRER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.309; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 25 de Marzo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 05 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 28 de Abril de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LINO BRICEÑO SANDREA y ZULAY JOSEFINA ARAUJO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LINO BRICEÑO SANDREA y ZULAY JOSEFINA ARAUJO, ambos plenamente identificados, en fecha 25 de Marzo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 05, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dicho hijo. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaría, en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000, oo) mensuales, asimismo el padre se compromete en darle a su hijo en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, asimismo cubrirá los gastos de vestuario, calzados y juguetes cuando fuere necesario.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los treinta y un(31) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PEREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRIGUEZ

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRIGUEZ