REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 147º

Expediente Nº S1- 02614

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JORGE LUIS TERAN Y FRANCIS ISAURA AGUILAR BALZA.-

Los ciudadanos JORGE LUIS TERAN Y FRANCIS ISAURA AGUILAR BALZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.132.587 y V- 12.720.586, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bocono, Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 36.388, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 03 de Julio de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Bocono, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 08 y 07 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 14 de Abril de Dos Mil Cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación alimentaria, régimen de visitas y guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS TERAN Y FRANCIS ISAURA AGUILAR BALZA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JORGE LUIS TERAN Y FRANCIS ISAURA AGUILAR BALZA, ambos plenamente identificados, en fecha 03 de Julio de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N°. 17. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos en la Sede de su domicilio los fines de semana y días festivos, pero para ausentarse con ellos del hogar, será previo mutuo acuerdo entre los padres.- El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000, 00) mensuales, en Diciembre y al inicio del año escolar les comprará el vestuario y los útiles escolares, y en caso de enfermedad cubrirá pago de medicinas y tratamiento.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 08:40 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ