REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 147º

Expediente Nº S1-03584

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RICARDO ELI AÑEZ BARRERA Y MARIA ALEJANDRA ROMAN VILLARREAL.-

Los ciudadanos RICARDO ELI AÑEZ BARRERA Y MARIA ALEJANDRA ROMAN VILLARREAL, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.633729 y V- 14.929.361, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 53.683, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 05 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon Una (01) hija de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 06 años edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 16 de Marzo de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda de la hija habida en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICARDO ELI AÑEZ BARRERA Y MARIA ALEJANDRA ROMAN VILLARREAL, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GARCES BASTIDAS Y LEIDA DEL CARMEN PEREZ MORENO, ambos plenamente identificados, en fecha 23 de Junio de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio No. 23.- Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad sobre dicha hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia.- En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la misma.- El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre de la niña, así como los útiles escolares y medicinas cuando la niña lo requiera.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ