REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 147º
Expediente Nº S1- 03672
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: DOUGLAS DEL CARMEN BRICEÑO MARIN Y YOLANDA DEL CARMEN PEREZ GODOY.-
Los ciudadanos DOUGLAS DEL CARMEN BRICEÑO MARIN Y YOLANDA DEL CARMEN PEREZ GODOY, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.326.098 Y V- 11.129.349, respectivamente, domiciliados en la Calle Sucre, Sector Las Invasiones, Casa S/No., jurisdicción de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio AURA DURAN GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 69.964, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 21 de Marzo de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon Una (01) hija de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 17 años edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 25 de Abril de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda de la hija habida en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DOUGLAS DEL CARMEN BRICEÑO MARIN Y YOLANDA DEL CARMEN PEREZ GODOY, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: DOUGLAS DEL CARMEN BRICEÑO MARIN Y YOLANDA DEL CARMEN PEREZ GODOY, ambos plenamente identificados, en fecha 21 de Marzo de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio No. 13.- Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad sobre dicha hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia.- En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere, siempre que no le afecte su tiempo de descanso, estudio, dedicación a cualquier arte que propenda a estimular y desarrollar su personalidad y su educación.- El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) mensuales, más la suma equivalente en los meses de agosto, septiembre y diciembre para gastos de recreación, actividades escolares y gastos decembrinos y en cualquier época, coadyuvar con la madre con gastos médicos y de algún imprevisto.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha siendo las 09:40 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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