REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 149
Expediente Nº S1- 03739
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: URBINO GARCIA PAREDES Y YOLANDA MEJIA HERNANDEZ.-
Los ciudadanos URBINO GARCIA PAREDES Y YOLANDA MEJIA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.103.268 V- 4.305.858, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 114.464, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 04 de Enero de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del antiguo Distrito Bocono del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon Dos (02) hijos de nombre: (se omite los nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mayo de edad, el primero y de 12 años edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 22 de Mayo de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda de la hija habida en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: URBINO GARCIA PAREDES Y YOLANDA MEJIA HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: URBINO GARCIA PAREDES Y YOLANDA MEJIA HERNANDEZ, ambos plenamente identificados, en fecha 04 de Enero de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del antiguo Distrito Bocono del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio No. 01.- Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad sobre dicha hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia.- En cuanto al régimen de visitas, paseos, y vacaciones los padres de común acuerdo lo harán de la manera más conveniente.- Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) mensuales, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0007-0033-95-0010006093 del Banco Banfoandes, a nombre de la madre de la niña, al término de cada mes, igualmente velará por otros gastos de la niña como vestuario y asistencia médica cuando sea requerido.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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