REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 147º
Expediente Nº S1-03747
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO RIVAS MEJIA Y MAYLY DEL VALLE OLMOS BASTIDAS.-
Los ciudadanos JESUS ANTONIO RIVAS MEJIA Y MAYLY DEL VALLE OLMOS BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.910.197 y v- 11 134. 712, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 109.229, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 21 de Diciembre de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon Dos (02) hijos de nombres: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 0614 y 09 años edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 22 de Mayo de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO RIVAS MEJIA Y MAYLY DEL VALLE OLMOS BASTIDAS, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: JESUS ANTONIO RIVAS MEJIA Y MAYLY DEL VALLE OLMOS BASTIDAS, ambos plenamente identificados, en fecha 21 de Diciembre de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio No. 50.- Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia.- En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que el lo considere conveniente y de manera expresa establecen que la adolescente MAIBELIN ANDREINA RIVAS OLMOS y el niño MAIKEL ANTONIO RIVAS OLMOS, podrán pasar los fines de semana con su padre, si así lo quisieren todos, igualmente de común acuerdo, convinieron que durante la época de vacaciones escolares y decembrinas, los mencionados hijos compartirán con ambos padres proporcionalmente.- El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la Obligación Alimentaria de la siguiente manera: El padre entregará a la madre por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00) mensuales en Cesta Tickets a partir de la fecha 01-03-2006.- Igualmente el padre se comprometió a la cancelación mensual del colegio de la adolescente MAIBELIN ANDREINA, equivalente a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y la cancelación del Transporte del Colegio del niño MAIKEL ANTONIO, el equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- Para atender los gastos médicos y medicinas, y otros como vestido, calzados, juguetes durante el mes de Diciembre de cada año, uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN RODRÍGUEZ V.
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN RODRÍGUEZ V.
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