REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 147º

Expediente Nº S1- 03750

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JOSE AURELIO BEJARANO TORRES Y YAJAIRA EMILIA BRICEÑO ARABIA.-

Los ciudadanos JOSE AURELIO BEJARANO TORRES Y YAJAIRA EMILIA BRICEÑO ARABIA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.163.323 V- 5.757.581, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistidos en este acto por las Abogados en ejercicio MERY DABOIN CARDOZO Y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 14.606 y 48.084, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 29 de Diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Trujillo del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal la jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon Dos (02) hijos de nombres: (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 13 y 10 años edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 22 de Mayo de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda de la hija habida en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE AURELIO BAJARANO TORRES Y YAJAIRA EMILIA BRICEÑO ARABIA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: JOSE AURELIO BAJARANO TORRES Y YAJAIRA EMILIA BRICEÑO ARABIA, ambos plenamente identificados, en fecha 29 de Diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Trujillo del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio No. 25.- Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia.- En cuanto al régimen de visitas el padre disfrutará de un régimen de visitas amplio, es decir, visitara a sus hijos cuando lo considere conveniente o cuando estos por alguna razón lo requieran- Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00) mensuales, cantidad que será depositada en la Cuenta de Ahorros No. 01160192830187709520, aperturada en el Banco Occidental de Descuento, y sufragara cualquier necesidad económica causada por enfermedad, estudios además de las previsiones establecidas en la Ley.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABOG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 08:50 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN RODRÍGUEZ