REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 147º
Expediente Nº S1-03818
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: HUGO ORLANDO DELGADO MATERANO Y LUZ MARINA UZCATEGUI MATOS.-
Los ciudadanos: HUGO ORLANDO DELGADO MATERANO Y LUZ MARINA UZCATEGUI MATOS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.002.718 Y V- 13.404.819, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 70.320, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 27 de Agosto de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatríz del Municipio Valera del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Sector Simpatía vía Escuque, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon Dos (02) hijos de nombres: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 09 y 05 años edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 05 de Junio de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda de la hija habida en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HUGO ORLANDO DELGADO MATERANO Y LUZ MARINA UZCATEGUI MATOS, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: HUGO ORLANDO DELGADO MATERANO Y LUZ MARINA UZCATEGUI MATOS, ambos plenamente identificados, en fecha 27 de Agosto de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatríz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio No. 31.- Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia.- En cuanto al régimen de visitas será de mutúo acuerdo con la madre de los niños, sin interferir en los estudios.- El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00) mensuales, incrementando en el mes de Diciembre con motivo de navidad y Se`ptiembre con motivo del inicio escolar.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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