REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 31 de Julio de 2006.-
196º y 147º

Expediente Nº S1-03841

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HILDA ROSA SUÁREZ DE VAZQUEZ.

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Trujillo, bajo el N° 45, del año 1989, ya que en la misma incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: colocaron el número de la Cédula de Identidad de la madre con tachaduras siendo lo correcto “9.312.806”; SEGUNDO: “repitieron el texto de la partida de nacimiento en el anverso de la página lo cual no es correcto”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Trujillo, bajo el N° 45, del año 1989, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la Cédula de Identidad de la madre del adolescente es “9.312.806” y que el texto no se puede repetir en el anverso de la pagina como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ.
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA .
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA, ABG. EVELYN RODRÍGUEZ