REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
196º y 147º

Expediente Nº S1-03863

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES GUDIÑO VALBUENA Y YAMIL ATIEE GARCIA.-

Los ciudadanos MARIA DE LOURDES GUDIÑO VALBUENA Y YAMIL ATIEE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.204.869 Y V- 13.117.217, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 48.953, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 25 de Abril de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, teniendo como ultimo domicilio conyugal jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon Un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 07 años edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 12 de Junio de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda del hijo habido en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES GUDIÑO VALBUENA Y YAMIL ATIEE GARCIA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: MARIA DE LOURDES GUDIÑO VALBUENA Y YAMIL ATIEE GARCIA, ambos plenamente identificados, en fecha 25 de Abril de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio No. 58.- Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad sobre dicho hijo corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia.- En cuanto al régimen de visitas el padre lo hará cuando considere conveniente siempre que no se perturbe las horas destinadas al estudio y descanso del niño.- El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00) mensuales, y el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, que será depositado en la Cuenta de Ahorro No. 01020133150100037821 del Banco de Venezuela a nombre del niño, igualmente se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos generados por medicinas, vestido, útiles escolares, vacaciones y otros necesarios para el desarrollo y manutención del niño.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2006.- Años 196º de la dependencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ