REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 31 de Julio de 2006.-
196º y 147º
Expediente Nº S1-03934
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DINDYAL BISSINDAI.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el Abogado LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA , Defensora Público Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal y por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 68, del año 2001, ya que en la misma incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: colocaron el año de nacimiento de la niña como “2001” siendo lo correcto “2000”; SEGUNDO: colocaron el nombre de la niña como “ISABEL”, siendo lo correcto “YSABEL”, TERCERO: al momento de hacer la respectiva presentación, la madre de la niña era de nacionalidad Extranjera y portaba el número de Cédula de Identidad E-81.016.30 y actualmente según Cédula de Identidad, emitida en fecha 09-05-2005, le fue otorgado a la progenitora la nacionalidad Venezolana, siendo actualmente titular de la Cédula de Identidad Nº“23.837.437”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la niña demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASI SE DECLARA. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal y por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 68, del año 2001, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el año de nacimiento de la niña es “2000”; que el primer nombre de la niña es “YSABEL”, y que la Cédula de Identidad de la madre es Nº “23.837.437” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECLARA. Envíense copia certificada de está decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ.
|