TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Julio de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03904
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
SOLICITANTES: DIANA MARGARITA PÉREZ PÉREZ Y ARMANDO JOSÉ GODOY.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría, en este caso son hijos del ciudadano ARMANDO JOSÉ GODOY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.066.783, domiciliado en el Municipio Carache, Estado Trujillo quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, consistente en un mercado, el cual será buscado por la madre de los niños, en el negocio (Abastos San Martín) propiedad de la señora María Ulloa; aceptado por la madre ciudadana DIANA MARGARITA PÉREZ PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.217.395, domiciliada en el Municipio Carache, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre ARMANDO JOSÉ GODOY, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, consistente en un mercado, el cual será buscado por la madre de los niños, en el negocio (Abastos San Martín) propiedad de la señora María Ulloa.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ