República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 11 de Julio de 2006.
195º y 145º.

Parte solicitante: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo. (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Inserción de acta de nacimiento.
Expediente Nº 04016.

En el libelo introducido por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita la inserción del acta de nacimiento del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que por no haber sido insertado en su oportunidad legal en los libros de registro civil de nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual aduce que el hoy adolescente nació el día veinte (20) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

.- Admitida por auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil cinco (2005), la solicitud incoada por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita que mediante sentencia judicial se declare la inserción del acta de nacimiento del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la Juzgadora considera que en la presente solicitud se han cumplido debidamente todos los trámites legales contenidos en los artículos 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

.- A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: a) Constancia de registro sanitario, emitida por el Hospital Central del Municipio Valera “Dr. Pedro Emilio Carrillo”; y b) Constancias de indicaciones de no poseer el nombrado adolescente acta de nacimiento, emitidas por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y por el Registrador Principal del Estado Trujillo. Posteriormente en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), se fijo el correspondiente edicto dirigido a cuantas personas que puedan ver afectados sus derechos por la presente solicitud de inserción. Estos documentos públicos hacen plena fe y así lo aprecia el sentenciador a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, los que no fueron desconocidos ni tachados en su oportunidad. Así se declara.

Dispositiva.

Por tales razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

Primero: Con lugar la presente solicitud y en consecuencia ordena la inserción del acta de nacimiento del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, quien nació el día veinte (20) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de la ciudadana: Martha Lucia Gómez Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.670.862.
Segundo: Quedan a salvo derechos de terceros.
Tercero: De conformidad a las disposiciones legales, se remiten sendas copias certificadas de ésta sentencia al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el artículo 458 del Código Civil.


La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli


ARR/jrec.
Exp. Nº 04016.-