SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Defensor Público Abogado: Omar Danilo Calderón.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente: 04841.
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la Defensora Pública N° 16 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado: Omar Danilo Calderón, actuando en representación de los niños: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de las actas de nacimiento de los ya mencionados niños, las cuales se encuentran asentadas la primera en la Prefectura de la Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo y la segunda en la Prefectura de la Parroquia Pampanito II del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, bajo los Nros. 923 y 62, correspondientes a los años 1995 y 1996, en las cuales se incurrió en el error material de colocar en dichas actas de nacimiento como primer apellido de la progenitora de los niños el siguiente: “…Quebedo…”, siendo lo correcto: “….Quevedo…”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de las actas de nacimiento de los niños: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales se encuentran asentadas la primera en la Prefectura de la Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo y la segunda en la Prefectura de la Parroquia Pampanito II del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, bajo los Nros. 923 y 62, correspondientes a los años 1995 y 1996, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el primer apellido de la progenitora de los niños es: “….Quevedo…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil de los Municipios Trujillo y Pampanito, ambos del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los once (11) día del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal
Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/jrec.-
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