| 
 SALA DE JUICIO N° 2
 
 DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 Solicitante: JOLIMAR CECILIA CAÑIZALEZ DE MILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.133.840
 Abogado Asistente: DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO OMAR DANILO CALDERÓN
 Motivo: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
 Expediente: 04870
 
 SINTESIS
 Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el Defensor Público N° 16 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Omar Danilo Calderón, actuando en representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, correspondiente al año 2.004, se incurrió en el error material de colocar que la fecha de nacimiento de la niña es el  “diecisiete de Marzo del Dos Mil Tres”, siendo lo correcto “diecisiete de Diciembre del Dos Mil Tres”.
 
 
 
 
 MOTIVA
 
 Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el  documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
 
 DISPOSITIVA
 
 En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en La Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, correspondiente al  año 2.004, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la fecha de nacimiento de la niña es el “..diecisiete de Diciembre del Dos Mil Tres”.”. Envíese copia certificada de esta decisión al Director del Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del  Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los  once (11) día del mes de Julio del  año Dos Mil Seis. Años: 196º  de la Independencia y 147º  de la Federación.-
 
 En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 1:15 p.m.,  dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
 
 La Juez Suplente Especial,
 Abog. Alejandrina Rivas                   La Secretaria Temporal,
 Abog. Maria Alejandra Parilli
 
 AARR/MAPV/jmrb
 
 |