República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 11 de Julio de 2006.
195° y 145°.

Parte demandante: Milegddy Josefina Rojas Araujo.
Parte demandada: Ramón Lorenzo Briceño Linares.
Motivo: Aumento de obligación alimentaria.
Expediente N° 14707.
Síntesis.

Del estudio del presente expediente de solicitud de aumento de obligación alimentaria, interpuesto por la ciudadana: Milegddy Josefina Rojas Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.794.850, en contra del ciudadano: Ramón Lorenzo Briceño Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.715.840, a favor de: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:
Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.
Por su parte el artículo 521 eiusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.

Dispositiva.

En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en razón de lo cual decreta:

PRIMERO: Se fija una obligación alimentaria provisional, para el beneficio de: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, lo cual el ciudadano: Ramón Lorenzo Briceño Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.715.840, debe aportar para el beneficio de su hija antes nombrada. Igualmente se establece que los montos que percibe el obligado alimentario por conceptos de bono de útiles escolares y juguetes correspondientes a la niña: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), deberán ser destinados a la beneficiaria.
SEGUNDO: Ofíciese al Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Prevensión Social de las Fuerzas Armadas (IPSA), a objeto de que descuenten del sueldo que devenga el obligado alimentario los montos acordados y los mismos sean remitidos a este despacho a través de cheque de gerencia.
TERCERO: Provéase.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.